
ESPAÑA | LEY RIDER ES APROBADA Y GENERA DISGUSTOS
13 agosto, 2021Este jueves entra en vigor la conocida como Ley Rider, una disposición adicional en el Estatuto de los Trabajadores que obliga a las plataformas digitales a contratar como asalariados a sus repartidores y a ofrecer una mayor transparencia sobre sus algoritmos. Se cumplen así tres meses desde que el pasado 12 de mayo se estableciese en el Boletín Oficial del Estado (BOE) su implantación tras 90 días.
En septiembre de 2020, el Tribunal Supremo sentenció que los repartidores no eran autónomos, sino trabajadores por cuenta ajena. No obstante, es ahora cuando la ley reconoce esta presunción de laboralidad de los repartidores como fruto del acuerdo que alcanzaron el pasado mes de marzo el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CC. OO. y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme.
Asimismo, desde hoy las empresas deben informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones y que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
La ley no fue bien recibida por la Asociación de Plataformas de Servicios bajo demanda (APS), que advirtió en su día sobre el riesgo que esta norma supone frente del desarrollo de un sector que aporta más de 700 millones de euros al PIB español.
Sin embargo, su entrada en vigor no afecta únicamente a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats y Delivery, sino también a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores.